LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1: Vista la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Acusado RESERVADO, plenamente Identificado, siendo que se ha verificado un acto personal, espontáneo y en la plena comprensión de todas sus consecuencias jurídicas lo Declara Responsable Penalmente por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del CP y sancionado en la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA CARRASCO RODRIGUEZ y en consecuencia lo Sentencia a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO prevista en el artículo 626 ejusdem, así como SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, previsto en el artículo 625 ibidem, cuyo desenvolvimiento en sus ejecuciones será de la competencia del Tribunal de Ejecución. Una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. 2: En relación a la medida.....