Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Miguel Aquiles Montilla, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.315, nacido en fecha 11-10-1956, de 54 años de edad, soltero, hijo de Aquiles Suniaga y Otilia Montilla y residenciado en la calle El Calvario, N° 80, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio de Jhonny Jesús Ramirez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), Meses y Ocho, (8), días.....