Se constituyo el Tribunal en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 81-34, ubicada en la Manzana E-7-26, de la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293. Presente la ciudadana VIRGINIA GARCIA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.212.601, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar, y manifestó al Tribunal que ella era tía de la dueña del inmueble, que la Sra. Raquel ya no vivía en esta casa que se mudo a curazao. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada y solicitado como fué por la parte actora, se abstuvo de practicar la medida ejecutiva de embargo.