DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano HORTA PADILLA CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.647, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, soltero, de oficio comerciante, hijo de DIGNA PADILLA MUÑOZ Y WILMER HORTA LOPEZ (DIFUNTO), fecha de nacimiento 20-12-1988, natural de Maracaibo. Estado Lara, residenciado .....