DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LARRY STEVE GIL MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.600, nacido en fecha 13-03-1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de German Gil y Luisa marcano y domiciliado en: Calle Chambery, casa Nª 69, de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º y 3.....