No siendo tal monto la competencia por la cuantía de este Tribunal, correspondiéndole conocer la misma a los Juzgados de Primera Instancia Categoría "B"; en consecuencia se declara este Tribunal incompetente por la cuantía por exceder la pretensión de 3.000 Unidades Tributarias, declinando la competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a quien le corresponda previa distribución.-
Siendo de esta manera es forzoso para quien decide declarar la incompetencia para seguir conociendo la causa, en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Déjese Transcurrir el lap.....