CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, interpusiera el abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.490, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS ALBERTO VARGAS PALERMO y RAMÓN JOSÉ ROJAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 229.345 y V- 8.646.365, respectivamente, tal como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 17 de Enero de 2011, anotado bajo el Nº 21, Tomo 05, de los libros .....