V
Decisión:
En fuerza de las consideraciones que preceden resulta forzoso concluir que, a través de la oposición planteada, no se desvirtuaron los supuestos de procedencia que fueron considerados al momento de otorgar la tutela cautelar cuestionada, esto es, fumus boni iuris y periculum in mora.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEDRA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 12.144.628, debidamente asistido por el abogado JOSE PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.607, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, a través de la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa registrada b.....