DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de; a quien se le imputa la Comisión de un delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS IVÁN PERDOMO RAMÍREZ, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protecció.....