Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ROSA MARIA PETIT MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.960.189, contra la entidad de trabajo ATENCO, C.A.