En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 6 de marzo de 2001, emitida por la Corte del Circuito Judicial Nº 11 del Condado de Miami-Dade, Florida, bajo el Nº 01-03381 PC 28, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre GÓMEZ NAYAN CRISTINA Y NEUDY JOSÉ ALBANY VALERO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimien.....