este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría del acusado en el delito por el cual se ordenase la apertura a juicio, se le declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano CEN ZHUMING, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad Nº E-82.292.948, de profesión u oficio Cocinero y residenciado en Calle Santa Rosa, Restaurant Oriental Deli, Cumaná Estado Sucre y/o en Puerto LA CRUZ, PASEO COLON, RESTAURAN CHINO EL PALACIO CHINO , Estado Anzoategui; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se hace cesar la medida de coerción personal impuesta al acusado, para lo cual .....