Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto decisorio de fecha 02 de Octubre de 2014, dictado por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se Confirma el auto decisorio recurrido, dictado en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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