Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Vicenta Gregoria Rojas Camacaro y Pedro Segundo Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.639.848 y V-8.721.447, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.