1.-ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el abogado JHILKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR ENRIQUE HURTADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.865.614, el segundo por la Abogada LOURDES BRICEÑO SIFONTES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DAMIAN DE JESUS DE LA OZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.359 y el tercero por la abogada MYRIAM CRUZ CACIQUE, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana ARELIS COROMOTO QUEVEDO IBARRA, titular de la Cédula de identidad N° V-12.391.757, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 215, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION, previsto y sanciona.....