En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por DIVORCIO 185-A del Código Civil y en consecuencia, declina la competencia por el territorio al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guácara de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Publíquese, regístrese,. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Fe.....