en la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Juan Carlos Luna, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Segundo José Molinos Ramírez, Contra El Acto Administrativo De fecha 18 de diciembre de 2018 signado bajo el expediente N° 25-aa-2018-6, emanado del Consejo De Honor De La Federación Venezolana De Coleo; ESTE Juzgado declaró: 1.- OTORGA amparo cautelar al ciudadano Segundo José Molinos, titular de la cédula de identidad N° 12.539.276, y en consecuencia se suspenden los efectos del acto administrativo de fecha 18 de diciembre de 2018 signado bajo el expediente N° 25-AA-2018-6, emanado del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo; por lo que la presente decisión habilita al ciudadano Segundo José Molinos, titular de la cédula de identidad N° 12.539.276, a participar en cualquier evento o competencia de coleo, público o privado, individuales o por equipo.....