DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda JUBILACION CONJUNTAMENTE CON EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS interpuesta por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.101, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.671, y de este domicilio contra la CORPORACION DE TURISMO DE BARQUISIMENTO C.A (CONTUBAR C.A.) órgano dependiente de la Alcaldía de Municipio Iribarren del estado Lara.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la materia por ante el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para que conozca la presente causa interpuesta por el ciudadano JUAN.....