II
DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL, que fuera presentada por EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.855 en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JESUS VIRGUEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.248.509
. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud inadmitida.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero .....