En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en los delitos de Difamación Agravada Continuada e Injuria Agravada Continuada, previstos en los artículos 444 en su único aparte en concordancia con el artículo 99, y el 446 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal, y consecuentemente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de ocupación periodista, nacido el 02 de junio de 1951, en Cabimas Estado Zulia, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No .....