1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PROSPERO A. MORALES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.843.486, contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 20.037, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 78, Tomo 219-A-Qto., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 42, Tomo 24-A y METRO TAX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 25-A. 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las accionada. 3.-) Queda en estos términos Modificada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.