Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida)por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “e” ibidem, por el plazo de dos (02) años, Servicio a la Comunidad, prevista y sancionada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.