Con fundamento en las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el abogado Carlos Poleo Cabrera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Querellante, Antonia Elena Muñoz Espinoza, contra el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2005, mediante el cual se ordenó realizar un cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha en que la querellante promovió pruebas. Así se decide. Notifíquese a las partes.