En esta misma fecha se publicó sentencia en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 ejusdem, Se declararon NO CULPABLES y en consecuencia se ABSOLVIO a los ciudadanos LUIS EDUARDO BONILLA VASQUEZ y RICHARD ARGENIS COLMENARES MUÑOZ, del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en los apartes 3° y 4° del artículo 358 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como quedó establecido en el ACTO CONCLUSIVO que interpusiera en su contra el Fiscal 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad, ordenándose en consecuencia su libertad plena y el cese de las medidas cautelares que pesan en su contra, Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 eiusdem. Notifíquese.-