REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003212
El Ciudadano GLOVIS ADAN CALDERON QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.511.925, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su hijo DANNER JOSE CALDERON FUENMAYOR, quién en vida portaba la cédula de identidad N° V-19.779.565, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Figura la expresión “…DEJA UN HIJO DE NOMBRE: CRISTIAN JOSE (MENOR DE EDAD)…” siendo incorrecto por cuanto DANNER JOSE CALDERON, a la fecha de su fallecimiento no tenía descendencia alguna; 2) Figura que era hijo de ADAN CALDERON, siendo lo correcto “GLOVIS ADAN CALDERON QUINTERO”. La solicitud se admitió a sustanciación en fecha 18/04/05, acordá.....