Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA en concordancia con las agravantes del Art. 77 ordinales 8, 9, 17 del Código penal. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y de protección del ordinal 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial. Igualmente se imponen la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el art. 256 ordinal 3ª (presentación cada 8 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.) De conformidad con el art. 92 ordinal 2º se impone la Prohibición de salida del Edo. Lara y del país. Vista la solicitud de la defensa se a.....