ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS JUECES QUE LO INTEGRAN PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Visto el desarrollo del debate oral y las pruebas evacuadas en el acto, apegados a lo establecido en el artículo 22 del COPP, en cuanto a la valoración y libre apreciación de las pruebas promovidas, se acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al joven procesado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (reservado); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO CARTUCHOS, previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos concatenado con el Artículo 277 del Código Penal; en virtud de los hechos suscitados en fec.....