Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN DE JUICIO DE INTERDICCIÓN, intentada por la ciudadana AURORA CONTRERAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.394.473, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector San Miguel de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLAMSIL venezolano, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, obrando en nombre propio y en representación de su hijo FRANCISCO ALIRIO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, enfermo, titular de la Cédula .....