este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda imponer a la xxxxxxxxxxxxxxxxcontenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales " C y F", consistentes en: Presentarse por ante la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes cada 20 días, y no acercarse a la victima. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se encuentran llenos los extremos en cuanto aprensión en flagrancia y se ordena remitir la presente causa a la fiscalia sexta del Ministerio Publico, se acuerda la libertad de la misma desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Librar oficio a la Prefectura el Municipio Monte.....