Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano HENRY ALBERTO MOYA FIGUEROA contra la sociedad mercantil CAR CLINIC, C.A SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil CAR CLINIC, C.A a pagar al ciudadano HENRY ALBERTO MOYA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 6.956.834, la cantidad que en definitiva arroje la Experticia Complementaria, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y los Intereses sobre la Antigüedad, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la demandada. TERCERO: SE ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a lo.....