III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación del desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem, por lo que homologado tendrá carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada Claudia Ola.....