Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2004, por el abogado Pedro José Castillo apoderado judicial de la firma mercantil Productora Ferievent, C.A, contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Fraude Procesal, seguido por la empresa productora Ferievent C.A., contra los ciudadano Jorge Gustavo Castillo y Néstor Luis Marcano Gotto. Quedó asi CONFIRMADO el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.