En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de oposición a la medida cautelar de embargo surgida con ocasión a la demanda de cobro de bolívares por vía de intimación, interpuesta por los abogados Amilcar Villavicencio López, Lenin Colmenarez Leal y Néstor Bocaranda Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.413, 90.464 y 169.981, respectivamente, actuando con el carácter d apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de l.....