este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente identidad omitida, antes identificado, la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existen las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.