En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Ciudadano, ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.949.049, y la Sociedad Mercantil REPUESTOS CHAMBERRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de Diciembre de 2002, bajo el N° 51, Tomo 62-A, representado por el ciudadano, TULIO JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.873.767; de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por ACION REIVINDICATORIA, intentada por los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL R.....