JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, DECLARA forzosamente de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem, INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, sobre un (01) local comercial ubicado en la calle 08 entre avenidas 22 y 23, N° A-1, sector Las Brisas, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, interpuesta por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN OCHOA LINAREZ y GINES COROMOTO SÁNCHEZ DE OCHOA, asistidos por la abogada ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, contra la ciudadana LUCÍA RAMONA PRADA de PÉREZ, todos ampliamente identificados en autos, dado el impedimento legal de tramitar conjuntamente las pretensiones accionadas por la parte demandante que demás está decir, violentan dos disposiciones lega.....