DECRETA el cese de la medida de protección acordada en fecha 15/09/2016, a favor del ciudadano Ulises José Guevara Figuera, titular de la Cédula de Identidad N° 29.855.923, quien ostenta la condición de testigo en la presente causa que se sigue en contra del acusado Yenson Rafael Amaya, titular de cédula de identidad Nº 25.319.875, y que consistiera en protección policial en la modalidad de custodia residencial (patrullaje) y visitas domiciliarias, por un lapso de seis (06) meses a cargo de funcionarios adscritos a la Brigada Especial Policial de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Jefe a la Brigada Especial Policial de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que haga cesar la custodia y visitas policiales. Así se decide, en Cumaná a los seis (05).....