Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de que Martín José Cabello, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.887.815, nacido en fecha 24/11/1973, hijo de Ramón Gómez y Maria Cabello, domiciliado en la Quinta Calle de El lirio, casa Nº 351, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un,(1), año; contado a .....