se abstiene de acordar lo peticionado toda vez que el derecho estatuido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil alegado por la actora, no se subsume en el planteamiento de autos, donde por notoriedad judicial se tiene conocimiento de la existencia de herederos conocidos del decujus JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, por haber cursado otra causa que guarda relación con el causante y sus herederos. En tal sentido se NIEGA la admisión de la demanda, por no haber cumplido con lo ordenado en el despacho saneador dentro del lapso establecido