Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.573.677, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del contrayente "EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE" siendo lo correcto "EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE" y de la madre del contrayente "JOSEFINA ABBATE"; siendo lo correcto "JOSEFINA ABATE DE PEREZ".
En consecuencia, se ordena al Registro Civi.....