DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 en Funciones de de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, para conocer la actuación signada bajo el N° GK01-P-2003-00056 seguida al ciudadano Pedro Pascual Pacheco Paredes, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-