Se dictó sentencia declarando CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la empresa CANTV en cuanto al reclamo por diferencias de prestaciones sociales; SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la empresa CANTV contra el derecho a la jubilación del actor; y PARCIALMENTE con lugar la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO R. UTCHES LEAL contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA. Se declara la NULIDAD DEL ACTA suscrita por las partes en fecha 01-09-1.999; como consecuencia de ello, VALIDO el derecho a la jubilación especial solicitada por el demandante. Se condena a la demandada CANTV a que pague al actor las cantidades que le corresponde por concepto de pensión de jubilación fijada en la cantidad de Bs. 1.028.582,10 mensual más intereses de mora. Se exonera en costas a la demandada