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Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que se produjo la Prescripción de la Sanción en la presente causa, y en consecuencia la CESACIÓN de la Sanción impuesta a los Adolescentes: XXXXXX; de conformidad con el artículo 616 de ejusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. en cuanto al Sancionado: ELIADWIN CASTAÑEDA, éste Tribunal acordó en fecha 25-04-2005 librar oficio a fin de recabar acta de Defunción del referido en virtud de la nota de prensa mediante la cual se deja constancia del fallecimiento del mismo. En consecuencia se acuerda notificar a las partes. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.