Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y en razón de que representación judicial de la parte demandante, convino de mutuo y amistoso acuerdo que el patrono le cancelara la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 27.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en Dos (02) cuotas de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) cada una, con vencimiento la primera de ella el treinta (30) de Mayo de 2008 y la Segunda el treinta (30) de junio de 2008, en consecuencia le imparte a la transacción realizada entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 .....