Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MORELIA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS POSITOS, SECTOR 1ª LAS MONJAS, CASA Nº 46, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 70 Metros con Quebrada La Enea, SUR: En línea de 70 Metros con Eugenio Alvarado, que es su frente, ESTE: En línea de 1510 Metros con Asunción Barradas de Alvarado que es su frente y OESTE: En línea de 150 Metros con Natividad Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.