Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROSMEL ALEXANDER YÉPEZ FERNÁNDEZ y SHILYN NATALY MONTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.646.462 y 17.259.506 respectivamente, sobre la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ..................., de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: "El padre buscara a sus hijos todos los fines de semanas, el día viernes a las 4:00 de la tarde en la Escuela y los devolverá el día lunes a la escuela; en cuanto al periodo vacacional vale mencionar, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, será compartido alternando cada año, el día de la Madre lo compartirán con la mamá y el día del Padre lo compartirán con el papá, el día del Niño será compartido, medio día con cada uno, en el mes de diciembre en las fechas 24 y 31 del mismo, serán alternados"; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera lo.....