Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CESAR ALFREDO CAMPOS Y CRUZ BAUTISTA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.283.274 y 8.443.281 respectivamente, en contra de M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Indemnización por despido del art.125 de la L.O.T y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la L.O.T. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por la co.....