En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.053, casado, marino, nacido en fecha 24-05-66, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. La Llanada, sector la lucha, casa S/N°, donde está la bodega, con fachada de bloques, con cerámicas incrustadas al frente, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código.....