ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Joven Acusado RESERVADO, CI XX; por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el Art. 456 del CP y sancionado en la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana Francis Cecilia Álvarez Villanueva en virtud de los hechos suscitados en fecha 22-02-10, siendo que el MP ha solicitado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" y "c" en concordancia con el artículo 626 y 625 de la LOPNNA, de acuerdo a las directrices y parámetro que establezca el Juez de Ejecución sanciones que deber cumplir de manera simultanea . SEGUNDO: Se modifica la medida cautelar de presentación del Art. 582 literal "C" de la Ley especial como l.....