DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad 14.346.760, por lo que se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso. Líbrese boleta de LIBERTAD.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrese .....